martes, 1 de mayo de 2012

Carta enviada a la OMS- solicitando la inclusion como enfermedades de la Sensibilidad Química Múltiple y Electrohipersensibilidad


12 de MAYO DE 2011
DIA INTERNACIONAL DE LAS ENFERMEDADES DE SENSIBILIZACIÓN CENTRAL: SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE, ELECTROHIPERSENSIBILIDAD, SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Y FIBROMIALGIA


Asunto: RECONOCIMIENTO ENFERMEDADES AMBIENTALES: SQM Y EHS



Organización Mundial de la Salud

A la atención de la Directora General

Dra. Margaret Chan



Distinguida Dra. Chan:




12 de mayo de 2011



En 1952 el Dr. Theron Randolph, alergólogo estadounidense, dio a conocer la existencia de la Sensibilidad Química Múltiple. Durante estos años la enfermedad ha dejado de ser cuestión de unos casos aislados para convertirse en una enfermedad emergente y una amenaza tangible para la salud humana, como demuestran la multitud de enfermos que la padecen y la alarma social que su existencia genera.



La Sensibilidad Química Múltiple raramente se presenta como enfermedad única, sino que en un alto porcentaje de pacientes viene acompañada de Electrohipersensibilidad (o Sensibilidad Electromagnética), Síndrome de Fatiga Crónica (o Encefalomielitis Miálgica) o Fibromialgia, entre otras. A estas cuatro patologías se les reconoce en el ámbito médico y científico como “enfermedades complejas de sensibilización central”, presentando síntomas superpuestos e interactuando entre ellas. El Síndrome de Fatiga Crónica y la Fibromialgia están incluidos en la Clasificación Internacional de enfermedades (CIE 10).



Ambas, Sensibilidad Química Múltiple y la Electrohipersensibilidad, son enfermedades orgánicas, adquiridas, que manifiestan síntomas multisistémicos como respuesta a una mínima exposición  a  productos  químicos  y/o  radiaciones  electromagnéticas  que  forman  parte  de nuestra vida cotidiana. Los síntomas de ambas patologías, que son crónicos y se agudizan ante una exposición, incluyen fatiga y trastornos respiratorios, digestivos, cardiovasculares, endocrinológicos, inmunológicos, dermatológicos y neurológicos, entre otros. Sin embargo, ni la
Sensibilidad Química Múltiple, ni la Electrohipersensibilidad se encuentra incluida en el CIE 10.



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Tanto la Sensibilidad Química Múltiple como la Electrohipersensibilidad, se han hecho visibles con la existencia de pacientes, los diagnósticos médicos y las sentencias judiciales que reconocen la capacidad invalidante de estas enfermedades, así como en muchas ocasiones su causa laboral.



La Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo dependiente de la OMS, recoge, define y reconoce el efecto incapacitante de la Sensibilidad Química Múltiple en su enciclopedia médica.



Consecuentemente, es imprescindible que la Sensibilidad Química Múltiple y la Electrohipersensibilidad se incluyan en la Clasificación Internacional de Enfermedades.  De esta forma, los afectados por estas enfermedades podrán disfrutar de los derechos básicos que la Declaración  Universal  de  los  Derechos  Humanos  y  la  Carta  Magna  de  todos  los  países democráticos recogen sobre la salud, la asistencia sanitaria y demás derechos derivados.



Esta es una oportunidad histórica para los enfermos y para el máximo exponente mundial de la salud, como es la Institución que Usted dirige. El reconocimiento de ambas enfermedades, la Sensibilidad Química Múltiple y la Electrohipersensibilidad, nos permitirá hacer frente a un problema de salud pública en crecimiento permanente, estrechamente relacionado con los problemas medioambientales que presenta el planeta.



Por los motivos anteriormente expuestos, los abajo firmantes  solicitamos que se inicien las gestiones para el reconocimiento de las dos enfermedades de forma urgente.



Para ello, consideramos que tanto la Sensibilidad Química Múltiple como la Electrohipersensibilidad, se deben incluir en el CIE-10.   Asimismo, se les deberá asignar a cada una  un  código  en  las  clasificaciones  asociadas  (CIF  –Clasificación  Internacional  del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud-, NIE –Nomenclatura Internacional de Enfermedades-, etc.).



Igualmente, es necesario iniciar los trámites para que la OIT incluya ambas patologías en los listados de enfermedades profesionales, al tener dichas dolencias en numerosas ocasiones una causa laboral.



Países como Alemania (T78-4), Austria (T78.4) o Japón (T65.9) han asignado a la Sensibilidad
Química Múltiple un código en su CIE 10. Proponemos que los códigos específicos que se asignen a la Sensibilidad Química Múltiple y a la Electrohipersensibilidad, se ajusten a la naturaleza de

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estos problemas y que no son otros que la exposición a agentes químicos y a agentes físicos (radiaciones electromagnéticas) que actúan como tóxicos ambientales, para aquellos países que aún no lo tienen incluido en su CIE. El disponer de estos códigos individuales facilitará el manejo clínico y jurídico y tendrá una repercusión positiva en la percepción de estas enfermedades en diferentes ámbitos: asistencial, sanitario, social, laboral, judicial y familiar.



Los  colectivos  de  afectados,  científicos,  asociaciones  y  entidades  que  trabajan  para  las personas, por su salud, por el medioambiente, por la seguridad y la salud en el trabajo, así como otros  profesionales  que  han  firmado  este  documento,  creemos  que  esta  solicitud  debe  ser atendida por la solidez y contundencia de la realidad, y la necesidad de dar una respuesta a un colectivo (en aumento) que en estos momentos se encuentra en una situación de desprotección.



Reciba un atento y cordial saludo.


FIRMANTES
Asociaciones , Fundaciones, Colegios Profesionales Docentes, Instituciones, ONG, Médicos, Catedráticos, Abogados, Juristas,  Científicos, etc. de todo el mundo: 
ARGELIA-ARGENTINA-AUSTRIA-AUSTRALIA- BELGICA- BRASIL- CANADA- ALEMANIA-CHILE-EGIPTO-JAPON-FINLANDIA-FRANCIA-ITALIA-JAPON-LUXENBRUGO-ESPAÑA-USA-
MEJICO-REINO UNIDO-FINLANDIA ETC. 

Declaración Parlamento Europeo para el reconocimiento de la Sensibilidad Química Múltiple y Electrohipersensibilidad


Declaración por escrito para el reconocimiento de la Sensibilidad Química Múltiple y
Electrohipersensibilidad como enfermedades.

El Parlamento Europeo

-Vista la Resolución del PE sobre la Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre  Medio  Ambiente  y  Salud  2004-2010  (2007/2252(INI)),  particularmente  el apartado J),

-Vista  la Decisión 1350/2007/CE del PE del Consejo por la que se establece el segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) y el Libro Blanco Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013), ambos de 23 de octubre de 2007,

-Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos,

-Visto el artículo 123 de su Reglamento,



A. Considerando que se deben erradicar desigualdades en materia de salud entre los diferentes países europeos;

B.  Considerando  que  los  afectados  por  SQM  y  por  EHS  son  grupos  de  riesgo vulnerables a los problemas de exposición a la contaminación ambiental y a las ondas electromagnéticas;

C. Considerando los graves problemas en distintos ámbitos que supone vivir con SQM y EHS; considerando que los pacientes no pueden decidir sobre el aire que respiran, ni sobre la exposición a las ondas electromagnéticas;

1. Recomienda la inclusión de la SQM y de la EHS en la Clasificación Internacional de Enfermedades y Clasificaciones Derivadas de la OMS y en el Listado de Enfermedades Profesionales de OIT;

2. Urge a los gobiernos de los estados miembros al control de la aplicación de las normativas existentes, tomar medidas eficaces en materia de salud y medioambiente para la protección inmediata de las personas afectadas y frenar el crecimiento exponencial de enfermos aplicando taxativamente el principio de precaución;

3. Propone establecer una normativa común a los países miembros que armonice los niveles de exposición a agentes físicos o a sustancias consideradas nocivas o tóxicas, basándose en los criterios más estrictos existentes y con igual aplicación sobre los productos importados;

4. Encarga a su Presidente que transmita la presente declaración al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la OMS y a la OIT.